RESOLUCION 2009 "CRIMINAL" DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU: Libia es el punto de partida para atacar a países progresistas o de aquellos que decidan no someterse a los dictados del FMI

RESOLUCION 2009 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU

De las Naciones Unidas S/RES/2009 (2011)

Consejo de Seguridad

Distr. 16 de septiembre 2011

Resolución 2009 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6620a, el 16 de septiembre 2011

El Consejo de Seguridad, Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y unidad nacional de Libia,  Reafirmando sus resoluciones anteriores 1674 (2006) y 1894 (2009) sobre la protección de civiles en conflictos armados, 1612 (2006), 1882 (2009), 1998 (2011) sobre niños en conflictos armados, y 1325 (2000), 1820 ( 2008), 1888 (2009) 1889 (2009) y 1960 (2010) sobre mujeres, paz y seguridad,  Recordando su decisión de remitir la situación en Libia a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y la importancia de la cooperación para asegurar que los responsables de violaciónes de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, o cómplices de los ataques contra la población civil son responsables,  Condenando enérgicamente todas las violaciónes de derechos humanos aplicables y el derecho internacional humanitario, incluyendo violaciónes que involucran homicidios ilegítimos, otros usos de la violencia contra la población civil, o arrestos y detenciones arbitrarias, en particular de los inmigrantes africanos y miembros de comunidades minoritarias, También condena enérgicamente la violencia sexual, particularmente contra mujeres y niñas, y el reclutamiento y la utilización de niños en situaciones de conflicto armado en contravención del derecho internacional aplicable, Teniendo en cuenta que el retorno voluntario y sostenible de los refugiados y los desplazados internos será un factor crítico para la consolidación de la paz en Libia, Haciendo hincapié en que el control nacional y la responsabilidad nacional es clave para el establecimiento de una paz sostenible y la responsabilidad primordial de las autoridades nacionales en la identificación de sus prioridades y estrategias para la paz tras el conflicto de la capacidad, Recordando la carta del Secretario General de 7 de septiembre de 2011 (S/2011/542) y acogiendo con beneplácito su intención de enviar, a petición de las autoridades libias, un despliegue inicial de personal, a ser dirigida por un Representante Especial del Secretario -General, Tomando nota de la carta de 14 de septiembre 2011 de Dr. Mahmoud Jibril, el Primer Ministro del Consejo Nacional de Transición de Libia, al Secretario General, Expresando su gratitud al Enviado Especial del Secretario General de Libia, Abdel-Elah Mohamed Al-Khatib, por sus esfuerzos para encontrar una solución sostenible y pacífica en Libia, Reafirmando que las Naciones Unidas debe liderar los esfuerzos de la comunidad internacional en apoyo a la transición de Libia-dirigido y la reconstrucción, al establecimiento de una sociedad democrática, independiente y unida Libia, la bienvenida a los aportes en este sentido de 26 el Secretario General en agosto de alto nivel reunión de organizaciones regionales y la Conferencia de París, 01 de septiembre, y celebrando también los esfuerzos de la Unión Africana, la Liga Árabe, la Unión Europea y la Organización de la Cooperación islámico, Expresando su preocupación por la proliferación de armas de Libia y su potencial impacto sobre la paz y la seguridad regionales, Recordando sus resoluciones 1970 (2011) de 26 de febrero de 2011 y 1973 (2011) de 17 de marzo de 2011, Recordando su decisión de asegurar que los activos congelados en virtud de las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), tan pronto como sea posible se pondrá a disposición y en beneficio del pueblo de Libia, dando la bienvenida medidas adoptadas por el Comité establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) y los Estados miembros a este respecto, y subrayando la importancia de estos activos a disposición de una manera transparente y responsable, de conformidad con las necesidades y deseos del pueblo libio, Consciente de su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, Actuando bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y la adopción de medidas en virtud de su artículo 41,

1. Toma nota de los desarrollos en Libia, acoge con satisfacción la mejora de la situación allí, y espera que la estabilidad en Libia;

2. Espera con interés el establecimiento de un Gobierno inclusivo, representante de transición de Libia, y hace hincapié en la necesidad de que el período de transición que se basa en un compromiso con la democracia, la buena gobernanza, el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos;

3. Hace hincapié en la importancia de promover la participación igualitaria y plena de las mujeres y comunidades minoritarias en los debates relacionados con el proceso político en la fase de post-conflicto;

4. Acoge con satisfacción las declaraciones del Consejo Nacional de Transición apelando a la unidad, la reconciliación nacional y la justicia, y su llamamiento a los libios de todas las creencias y procedencias que se abstenga de represalias, como detenciones arbitrarias;

5. Alienta al Consejo Nacional de Transición a poner en práctica sus planes:


(A) proteger a la población de Libia, restaurar los servicios públicos, y asignar los fondos de Libia de manera abierta y transparente;

(B) evitar que se cometan más abusos y violaciónes de los derechos humanos y derecho internacional humanitario y poner fin a la impunidad;

(C) garantizar un proceso de consulta y político incluyente, con miras a un acuerdo sobre una constitución y la celebración de elecciones libres y justas;

(D) garantizar la seguridad de los ciudadanos extranjeros en Libia, en particular aquellos que han sido amenazados, maltratados y / o detenidos, y

(E) evitar la proliferación de portátiles de misiles tierra-aire de misiles, las armas pequeñas y armas ligeras, y cumplir con el control de Libia armamentos y la no proliferación de las obligaciones bajo el derecho internacional;

6. Notas de llamadas del Consejo Nacional de Transición para evitar actos de represalia en particular contra los trabajadores migrantes;

7. Exhorta a las autoridades libias para promover y proteger los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a grupos vulnerables, para cumplir con sus obligaciones bajo el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y de derechos humanos, y pide a los responsables de violaciónes, incluida la violencia sexual , a rendir cuentas de acuerdo con las normas internacionales;


8. Insta encarecidamente a las autoridades libias para garantizar la protección del personal diplomático y los locales de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961;

9. Expresa su voluntad de ayudar al pueblo de Libia para lograr estos objetivos, e insta a todos los Estados miembros para ayudar al pueblo de Libia, según corresponda;

10. Insta a todos los Estados miembros a cooperar estrechamente con las autoridades libias en sus esfuerzos por acabar con la impunidad, de conformidad con las obligaciones internacionales de Libia;

11. Exhorta a las autoridades libias para cumplir con las obligaciones internacionales de Libia, incluidas las obligaciones establecidas en la Carta de las Naciones Unidas, de conformidad con el derecho internacional, y exhorta además a las autoridades libias a cumplir los contratos y las obligaciones existentes, de acuerdo con esta y otras resoluciones pertinentes, y la ley aplicable a tales contratos y obligaciones;

12. Decide establecer una Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), bajo la dirección de un Representante Especial del Secretario General por un período inicial de tres meses, y decide también que el mandato de UNSMIL será para ayudar y apoyar libio esfuerzos para:

(A) restaurar la seguridad y el orden público y promover el imperio de la ley;

(B) iniciar un diálogo político inclusivo, promover la reconciliación nacional, y embarcarse en la elaboración de la constitución y el proceso electoral;

(C) ampliar la autoridad del Estado, mediante el fortalecimiento de nuevas instituciones responsables y la restauración de los servicios públicos;

(D) promover y proteger los derechos humanos, en particular para aquellos que pertenecen a grupos vulnerables, y apoyo a la justicia de transición;

(E) tomar las medidas inmediatas necesarias para iniciar la recuperación económica, y

(F) coordinar el apoyo que puede ser solicitado a otros actores multilaterales y bilaterales, según corresponda;

Embargo de armas


13. Decide que la medida impuesta por el párrafo 9 de la resolución 1970 (2011) tampoco se aplicará a la oferta, venta o transferencia a Libia de:

(A) armas y material conexo de todo tipo, incluida la asistencia técnica, capacitación, asistencia financiera y otros, destinados exclusivamente a la seguridad o el desarme de asistencia a las autoridades libias y se notificará a la Comisión por adelantado y por la ausencia de una decisión negativa de laComité dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación;

(B) las armas pequeñas, armas ligeras y material conexo, exportados temporalmente a Libia para el uso exclusivo del personal de las Naciones Unidas, representantes de los medios de comunicación y los trabajadores humanitarios y de desarrollo y el personal asociado, notificada a la Comisión por adelantado y por la ausencia de un decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días hábiles siguientes a dicha notificación;


Congelación de activos

14. Decide que la Libyan National Oil Corporation (LNOC) y la Compañía Zueitina petróleo ya no estará sujeta a la congelación de activos y otras medidas impuestas en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011) y en el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011 );

15. Decide modificar las medidas impuestas en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011) y en el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011) con respecto al Banco Central de Libia, la Jamahiriya Árabe Banco Exterior (LAFB), la Jamahiriya Investment Authority (LIA), y el libio cartera de inversiones en África (LAIP) de la siguiente manera:

(A) los fondos, otros activos financieros y recursos económicos fuera de Libia de las entidades mencionadas en este párrafo anterior que se congelan a partir de la fecha de la presente resolución de conformidad con las medidas impuestas en el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) o en el párrafo 19 de la resolución1973 (2011) deberá mantenerse el embargo de los Estados a no ser objeto de una exención según lo establecido en los párrafos 19, 20 o 21 de dicha resolución o en el párrafo 16 infra;
(B) salvo lo dispuesto en (a), el Banco Central de Libia, el LAFB, LIA, y la LAIP los demás casos, ya no estará sujeto a las medidas impuestas en los párrafos 17 de la resolución 1970 (2011), incluyendo que los Estados son ya no es necesario para asegurar que todos los fondos, activos financieros o recursos económicos no puedan ser puestos a disposición por sus nacionales u otras personas o entidades en sus territorios, o para el beneficio de estas entidades;

16. Decide que, además de las disposiciones del párrafo 19 de la resolución 1970 (2011), las medidas impuestas en el párrafo 17 de esa resolución, modificado por el párrafo 15 y el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011), no se aplican a los fondos u otros activos financieros o recursos económicos del Banco Central de Libia, el LAFB, LIA y la LAIP, siempre que:

(A) un Estado miembro haya notificado a la Comisión de su intención de autorizar el acceso a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos, para uno o más de los siguientes propósitos y en la ausencia de una decisión negativa del Comité en el plazo de cinco días hábiles dicha notificación:

(I) las necesidades humanitarias;

(Ii) de combustible, electricidad y agua para usos estrictamente civiles;

(Iii) la reanudación de la producción de Libia y la venta de los hidrocarburos;

(Iv) el establecimiento, funcionamiento, o el fortalecimiento de las instituciones del gobierno civil y la infraestructura pública civil, o

(V) facilitar la reanudación de las operaciones del sector bancario, en particular para apoyar o facilitar el comercio internacional con Libia;

(B) un Estado miembro haya notificado a la Comisión de que esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos no serán puestos a disposición o en beneficio de las personas sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011);

(C) el Estado miembro haya consultado previamente con las autoridades libias sobre el uso de esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos, y

(D) el Estado miembro ha compartido con las autoridades libias la notificación presentada en virtud del presente apartado, y las autoridades libias no han objetado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la liberación de esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos;

17. Exhorta a los Estados a ejercer la vigilancia, cuando actúe de conformidad con el párrafo 16 supra y para dar la debida consideración a la utilización de los mecanismos financieros internacionales para promover la transparencia y evitar la apropiación indebida, a la luz de los desafíos que aún quedan por las autoridades libias;

18. Pide al Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para trabajar con las autoridades libias en una evaluación del público de Libia marco de gestión financiera, lo que recomiendo que se tomen medidas por parte de Libia para asegurar un sistema de transparencia y rendición de cuentas con respecto a los fondos en poder de Libia instituciones gubernamentales, incluyendo la LIA, LNOC, LAFB, LAIP y el Banco Central de Libia, y pide además que se informe al Comité de los resultados de dicha evaluación;

19. Encomienda al Comité, en consulta con las autoridades libias, al examen continuo de las restantes medidas impuestas por las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) con respecto al Banco Central de Libia, el LAFB, LIA y la LAIP, y decide que el Comité, en consulta con las autoridades libias, levante la designación de estas entidades tan pronto como sea posible para asegurar los bienes se pongan a disposición y en beneficio del pueblo de Libia;

No hay zona de exclusión aérea y la prohibición de los vuelos

20. Toma nota de la mejora de la situación en Libia, hace hincapié en su intención de mantener las medidas impuestas en los párrafos 6 a 12 de la resolución 1973 (2011) en continuo examen y subraya su disposición, en su caso y cuando las circunstancias lo permitan, para levantar las medidas y poner fin aautorización dada a los Estados Miembros en el párrafo 4 de la resolución 1973 (2011), en consulta con las autoridades libias;

21. Decide que las medidas en el párrafo 17 de la resolución 1973 (2011) dejará de surtir efecto a partir de la fecha de la presente resolución;

Cooperación y de Información


22. Pide al Secretario General que informe sobre la aplicación de la presente resolución en 14 días a partir de la adopción, y todos los meses, o másfrecuentemente como lo estime conveniente;

23. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.