“La defensa de los derechos humanos” como excusa para el saqueo de Libia



Después de la Segunda Guerra Mundial, los estados del mundo ratificaron o se adhirieron a la Carta de las Naciones Unidas. En su artículo 2.4 los “Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstenían de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”, obligándose al arreglo pacífico de las controversias.
El uso de la fuerza sólo se permite en unos pocos casos, como la legítima defensa:
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Sin embargo, la investigación de controversias, la determinación de la amenaza para la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión es monopolio del Consejo de Seguridad, que lo ejerce con las normas establecidas en la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresion y hará recomendaciones o decidirá que medidas seran tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.

Artículo 40

A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podráinstar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas
La resolución 1973 del Consejo de Seguridad de la ONU no determina la amenaza para la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión por parte de Libia. En sus considerandos sólamente hay una preocupación por la violación de derechos humanos. Esto supone que la investigación no obedece a las relaciones internacionales de Libia, sino a cuestiones internas. Aunque no haya una determinación de amenaza o quebranto de la paz o acto de agresión, el Consejo de Seguridad establece algunas medidas. La más llamativa se encuentra en la autorización 4:
 Autoriza a los Estados Miembros que hayan notificado previamente al Secretario General a que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones o acuerdos regionales y en cooperación con el Secretario General, adopten todas las medidas necesarias, pese a lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 1970 (2011), para proteger a los civiles y las zonas pobladas por civiles que estén bajo amenaza de ataque en la Jamahiriya Árabe Libia, incluida Benghazi, aunque excluyendo el uso de una fuerza de ocupación extranjera de cualquier clase en cualquier parte del territorio libio, y solicita a los Estados Miembros interesados que informen al Secretario General de inmediato de las medidas que adopten en virtud de la autorización otorgada en este párrafo, que serán transmitidas inmediatamente al Consejo de Seguridad.
Se produce la extrapolación de las normas de mantenimiento de la paz a otras situaciones (protección de civiles) y algunas naciones con fuerza en el Consejo de Seguridad alcanzan permiso, a regañadientes de algunas otras, para una intervención en asuntos internos de un país. Es uno de esos casos en los que la comunidad internacional, impulsada por los intereses opacos de algunas naciones, quieren extender las posibilidades de intervención en la política interna. Fuerzan las posibilidades que ofrece la norma que aplican.
No digo que no se pueda incluir el principio de legitimación de acciones de carácter humanitario, pero sí manifiesto que actualmente no se puede hacer uso de ese argumento dentro de la Carta. La Asamblea General en su Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 ha dado pasos en ese sentido, pero una decisión tan importante como permitir el uso de la fuerza internacional no puede sostenerse sobre una resolución de la Asamblea, que no son tomadas en serio por las grandes potencias y nunca han sido consideradas como fuente del Derecho Internacional, más simbólicas que imperativas, sino con una reforma de la Carta, un tratado multilateral. Se corre el riesgo de establecer la costumbre internacional abusando de este principio, al servicio de las potencias. El principio de “responsabilidad de proteger” se convierte en el nuevo gran peligro para los pueblos empobrecidos que no permitan el sometimiento de las grandes potencias. Cuando Bush, Blair, Aznar y otros hicieron la guerra de Irak todavía no tenían este argumento tan bien definido y tuvieron que inventar la excusa del peligro del régimen irakí por la posesión de armas destructivas o los vínculos con el terrorismo islámico, que sirvio de pretexto en Afganistán. Un gran pacifista como Zapatero, un defensor de la alianza de las civilizaciones, un protector de los pueblos débiles moralmente no debería consentirse el arrimo a los más fuertes en una guerra justificada con este peregrino razonamiento.
Responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad
138. Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esa responsabilidad conlleva la prevención de dichos crímenes, incluida la incitación a su comisión, mediante la adopción de las medidas apropiadas y necesarias. Aceptamos esa responsabilidad y convenimos en obrar en consecuencia. La comunidad internacional debe, según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y ayudar a las Naciones Unidas a establecer una capacidad de alerta temprana.
139. La comunidad internacional, por conducto de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. En este contexto, estamos dispuestos a adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por conducto del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta, incluido su Capítulo VII, en cada caso concreto y en colaboración con las organizaciones regionales pertinentes cuando proceda, si se demuestra que los medios pacíficos son inadecuados y que las autoridades nacionales no protegen manifiestamente a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad.Destacamos la necesidad de que la Asamblea General siga examinando la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad y las consecuencias, teniendo en cuenta los principios de la Carta y el derecho internacional. También tenemos la intención de comprometernos, cuando sea necesario y apropiado, a ayudar a los Estados a crear capacidad para proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y a prestar asistencia a los que se encuentren en situaciones de tensión antes de que estallen las crisis y los conflictos.
Tampoco me paro a valorar la falta de democracia internacional en un órgano en el que están representados sólo quince de los ciento ochenta estados, cinco de ellos tengan puesto permanente y también veto. En una situación así las decisiones tienen poca legitimidad y menos en los casos de determinación de violación derechos y determinación de medidas contra ello. No entro a valorar si se estaban produciendo las violaciones de derechos a civiles, pues yo no tengo información para llegar a una conclusión, aunque observando el modus operandi de las naciones promotoras de la intervención (guerra a partir de ahora), sospecho que se habrán exagerado los hechos; del mismo modo que observo que no se actúa contra hechos con igual o mayor gravedad de otras naciones, políticamente aliadas de las naciones promotoras de esta guerra.
Sólo quiero expresar por ahora que la autorización de la resolución 1973 era contraria a la norma en la que se cobija. Quede dicho que por supuesto no hay instancia de control de estas decisiones.
Después de expresar esto hay que valorar ya no la legalidad de la decisión, negativa, sino la ejecución. En este sentido, es notorio el desvío que la guerra tuvo de la razón por la que se autorizaba. Tantas operaciones de las fuerza militares occidentales nos dan indicios de que se han extralimitado abismalmente del propósito de la autorización. No se ha hecho una defensa de los derechos humanos de los civiles; se ha dado un apoyo definitivo a un bando en una guerra civil; se ha derrocado un gobierno.
En la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea de la ONU se afirma que “todo estado tiene el deber de abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandas armadas, incluídos los mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otro estado”. Encaja bastante con lo ocurrido. La potencias occidentales han fomentado fuerzas irregulares o bandas armadas y las han apoyado en una guerra contra el gobierno libio; mientras eso hacía no tenían cobertura de la resolución que no tenía amparo en la Carta.
Me salgo un poco del Derecho Internacional para opinar más suelto. Hay artículos muy buenos que explican que no había tales matanzas de civiles, que narran el desarrollo mortífero de la guerra, que describen el reparto de los recursos libios. es muy recomendable la colección de Pepe Escobar. En resumen explica como la alianza de potencias occidentales (OTAN), las naciones árabes amigas de las potencias apoyan a un foco de rebeldía contra el régimen de Gadaffí. Este grupo se va nutriendo de muchos componentes, a veces contradictorios entre sí: como las potencias occidentales y elementos de Al-Qaeda. Detrás de esta confluencia hay un interés mezquino por el petróleo, el gas,  las reservas financieras, el agua, la influencia política y militar, … En esos aspectos no puedo aportar nada a lo que ellos han escrito. Por eso he ido a cuestiones en las que mi conocimiento puede contribuir en identificar la ilegalidad e injusticia de esta guerra.
Ha sido una guerra imperialista de las potencias occidentales para imponer su influencia política en una región, para orientar hacia empresas petroleras propias la explotación de yacimientos, para tener contentos a los fabricantes de armas, para asentar bases militares, … Quizá dentro de dos décadas haya que hacer una nueva guerra en Libia porque los gobiernos-títere de occidente con el paso del tiempo suelen morder la mano que les ha dado de comer. “Las guerras son monstruos grandes y pisan fuerte toda la pobre inocencia de la gente”: han muerto miles de personas, han acabado con las infraestructuras sociales del país con el índice de desarrollo humano más alto de todo África (puesto 53; Túnez es segunda, 81).