USO DE LA FUERZA Y DERECHOS HUMANOS: EL CASO DE LIBIA

No se puede imponer la libertad a cañonazos - No hay guerras justas ni guerras injustas; únicamente hay malditas guerras


USO DE LA FUERZA Y DERECHOS HUMANOS:
EL CASO DE LIBIA

Por 
Augusto Zamora R.

I
Las acciones armadas en curso contra Libia, dirigidas y ejecutadas por la OTAN, bajo cobertura de la resolución 1973 (2011), aprobada por el Consejo de Seguridad de NNUU el pasado 17 de marzo de 2011, vuelven a poner sobre la mesa una cuestión de fondo en Derecho Internacional : la relación entre uso de la fuerza y protección de los derechos humanos. Para entender el tema, es preciso ir a los antecedentes.

En enero de 2011, manifestantes libios, al calor de los exitosos movimientos populares de Túnez y Egipto, salen a las calles de varias ciudades, entre ellas Bengasi, en demanda de mejoras sociales. El gobierno reacciona anunciando un fondo de inversión de 24.000 millones de dólares. No obstante, a partir del 15 de febrero, las manifestaciones se reavivan y derivan en rebelión contra el “hombre fuerte” de Libia, Muamar el Gadafi, quien lleva 42 años en el poder. Los rebeldes asaltan y queman distintas instalaciones y centros del gobierno en Bengasi y otras ciudades. Los choques con las fuerzas de orden público se hacen enfrentamientos armados. La deserción de mandos y tropas del ejército y su paso a las filas de los rebeldes convierten las protestas en guerra civil. Libia se divide en dos bandos, con un fuerte componente tribal. El gobierno responde, ahora, con duras amenazas contra los alzados, a los que llama “ratas” que perseguirá “casa por casa” hasta exterminarlas. Estas declaraciones, causan rechazo general y alimentan a quienes piden una acción en Libia. En tanto, en días sucesivos, los rebeldes, partiendo desde Bengasi, toman otras ciudades de la costa libia y del interior. El gobierno reacciona con energía y, pese a los bombardeos de la OTAN, logra recuperar buena parte de las ciudades y estabilizar el frente de lucha en Brega.

Hay un tercer frente de combate, que es el periodístico. Medios de comunicación de distintos países, sobre todo y abrumadoramente occidentales, se hacen eco y multiplican las denuncias de matanzas y atrocidades supuestamente perpetradas por fuerzas gubernamentales contra la población civil desarmada. El 25 de febrero, un hijo de Gadafi, Saif al Islam, pide a la Unión Europea el envío de una misión a Libia, para que constate la falsedad de las denuncias de atrocidades. También se invita a NNUU y la Unión Africana. No obstante, ningún país u organización ha enviado misión alguna a Libia, para investigar in situ las denuncias contra el gobierno.

Las informaciones que salen de Libia refieren bombardeos aéreos y con artillería de las fuerzas gubernamentales contra las ciudades alzadas en armas, pero no hay documentos gráficos que documenten con precisión los resultados. Una abrumadora mayoría de documentos gráficos presentan a combatientes irregulares y regulares, en actividades de combate. Los relatos de los periodistas son del mismo tenor. Reportan una rebelión y combates entre bandos enfrentados. Todo esto hace aún más extraño e inexplicable el rechazo a investigar in situ los hechos denunciados, cuando el elevado porcentaje de incertidumbre lo hacía imprescindible para determinar la realidad de lo que ocurre en Libia. Lo cierto es que, pese a esa flagrante laguna, las denuncias contra el gobierno central libio sobre violaciones de derechos humanos tienen eco. El Consejo de Seguridad aprueba dos resoluciones –que examinaremos a continuación- y lo mismo hace la Asamblea General de NNUU (AG), que el 1º de marzo suspende a Libia como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en una resolución aprobada por consenso por los 192 miembros que integran la AG.

Mientras tantos, varios países miembros de la OTAN, encabezados por EEUU y Francia, inician un fuerte despliegue aeronaval frente a las costas libias, al tiempo que esos gobiernos presionan a NNUU para que autorice acciones coactivas contra el gobierno libio, especialmente la creación de una zona de exclusión aérea.

Después de dos semanas de avances militares de los rebeldes, a principios de marzo las fuerzas gubernamentales pasan al contraataque y recuperan varias ciudades de la costa central del país, en el golfo de Sirte. El 19 de marzo, dos días después de aprobada la resolución 1973, la OTAN inicia los bombardeos contra objetivos militares del gobierno libio. Se atacan bases aéreas, baterías antiaéreas, arsenales, cuarteles y, finalmente zonas urbanas en Trípoli y otras ciudades controladas por el gobierno, donde existían, según la OTAN, objetivos militares.

Después del inicio de los bombardeos de la OTAN contra el ejército libio, los rebeldes realizan notables avances en dirección a Trípoli, haciendo pensar que la caída del gobierno era inminente. No obstante los bombardeos, las fuerzas armadas gubernamentales reaccionan con vigor y hacen retroceder a los rebeldes hasta la ciudad de Brega. Desde principios de abril, los frentes de combate se han estabilizado en esa zona, pues los aviones de la OTAN, tras causar fuertes pérdidas a las fuerzas del gobierno, privándolas del uso de medios aéreos y reduciendo el de medios blindados, han obligado a éstas a moverse con lentitud. Hecho singular a ser destacado es que el bando rebelde ha pedido abiertamente la intervención extranjera, apoyando los ataques y bombardeos por la OTAN de objetivos y ciudades bajo control del gobierno. Dado que las bombas y misiles no entienden de derechos humanos, debe pensarse que al bando rebelde le preocupa poco la suerte de los civiles que apoyan al gobierno o que viven en las muchas poblaciones que permanecen leales o bajo control gubernamental.

Desde fines de febrero, el país está dividido. El este, con Bengasi como centro político, está en manos rebeldes. El oeste, con capital en Trípoli, permanece bajo control del gobierno. Varias ciudades del centro del país son áreas de disputa entre los bandos, pasando de unos a otros, según la suerte de las armas. Libia, desde una perspectiva de Derecho Internacional, se encuentra inmersa en una guerra civil o conflicto armado interno o, dicho de otra manera, un conflicto armado sin carácter internacional. No se está ante un Estado fallido, como Somalia, ni ante un caso de genocidio, como en Ruanda, ni siquiera ante la resistencia de un presidente derrotado electoralmente que se niega a entregar el poder al vencedor, como en Costa de Marfil, en estos pasados días.

Un hecho importante en la guerra civil libia es que las fuerzas extranjeras que dicen actuar bajo el mandado de la resolución 1973 del Consejo de Seguridad, han pedido abiertamente la caída del gobierno libio y la salida de su dirigente, Muamar el Gadafi. Ninguna parte de la resolución 1973 contiene un mandato en esa dirección, pues una intervención extranjera para derribar a un gobierno constituye una violación clara y evidente de la propia Carta de NNUU y del Derecho Internacional general.

Otro hecho importante ha sido la denuncia hecha por el Vaticano, el 31 de marzo, por medio de su nuncio en Trípoli, sobre la muerte de, al menos, 40 civiles a causa de los bombardeos de la OTAN, así como el bombardeo de objetivos civiles, como un hospital. Esta denuncia constituyó un fuerte golpe para las acciones de fuerza que ha venido lanzando esa organización, que justifica los bombardeos como una acción imprescindible para proteger a la población civil inocente de los ataques indiscriminados de las fuerzas del gobierno. Se evidencia, aquí, la contradicción de matar civiles en acciones dirigidas, supuestamente, a proteger civiles. 

II
La resolución 1973 (2011) del Consejo de Seguridad hace referencia constante a la obligación de Libia –como de cualquier otro Estado- de respetar los derechos humanos y las normas del Derecho Internacional Humanitario en caso de conflictos armados. Así, en el inciso 3 de la parte resolutiva, el Consejo de Seguridad 
“3. Exige que las autoridades libias cumplan las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados, y adopten todas las medidas necesarias para proteger a los civiles, satisfacer sus necesidades básicas y asegurar el tránsito rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria ; “
La resolución 1973 remite, por tanto, al Derecho Internacional -con especial énfasis en los derechos humanos- y al Derecho Internacional Humanitario. Extiende su preocupación a la posible comisión de crímenes de lesa humanidad que, de comprobarse su perpetración, daría lugar a acciones de la Corte Penal Internacional. Todo ello se encuentra en la parte preambular de la referida resolución. En esa misma línea está la primera resolución adoptada sobre la situación en Libia -la resolución 1970 (2011)-, aprobada el 26 de febrero. En esta resolución el Consejo de Seguridad

“Insta a las autoridades libias a :
Actuar con la máxima mesura, respetar los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y permitir el acceso de inmediato de veedores internacionales de derechos humanos”

La resolución 1970 remite “la situación imperante en la Jamahiriya Árabe Libia desde el 15 de febrero de 2011 al fiscal de la Corte Penal Internacional”. 

No parece haber duda, pues, de que tanto la resolución 1970 como la 1973 están fundamentadas en la presunta o real percepción de que, desde el 15 de febrero de 2011, el gobierno libio ha perpetrado graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario en perjuicio de una parte de su población. El Consejo de Derechos Humanos, por su parte, adoptó el 3 de marzo, la resolución A/HRC/RES/S-15/1, en la que, entre otras duras consideraciones, expresaba su “profunda consternación por la situación en la Jamahiriya Árabe Libia y condena enérgicamente los recientes acontecimientos y las violaciones sistemáticas de los derechos humanos cometidas en este país, incluyendo ataques indiscriminados contra civiles, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, detención y tortura de manifestantes pacíficos, algunos de los cuales pueden constituir también crímenes de lesa humanidad”.

Esta situación llevó al Consejo de Seguridad a establecer una “una zona de prohibición de vuelos de la aviación militar libia”, (llamada periodísticamente “zona de exclusión aérea”) para impedir que la aviación militar libia sea empleada contra la población civil. La resolución 1973 autoriza a los miembros de NNUU a que
“adopten todas las medidas necesarias, pese a lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 1970 (2011), para proteger a los civiles y las zonas pobladas por civiles que estén bajo amenaza de ataque en la Jamahiriya Árabe Libia, incluida Bengasi, aunque excluyendo el uso de una fuerza de ocupación extranjera de cualquier clase en cualquier parte del territorio libio”.

La expresión “todas las medidas necesarias” (para proteger a la población civil no combatiente) fue interpretada por los países que decidieron intervenir en el conflicto interno libio, como una autorización para el uso –por ahora limitado- de la fuerza contra el gobierno libio y las fuerzas armadas leales, así como contra instalaciones y medios que le eran fieles o permanecían bajo su control. De hecho, la coalición que dirige la OTAN, actúa cada vez más como “la” fuerza aérea del bando rebelde, que como una fuerza internacional encargada por NNUU de mantener la “zona de exclusión aérea”. Esta partidarización de la coalición internacional constituiría una violación de la propia resolución 1973, que en ninguna de sus partes autoriza a dicha coalición internacional a tomar parte en el conflicto interno libio. El mandato otorgado tiene el propósito concreto, vale recalcar, de “proteger a los civiles y las zonas pobladas por civiles que estén bajo amenaza de ataque”, no de tomar parte por uno de los bandos en lucha.

Los pasos siguientes, según han anunciado distintos países que integran la coalición, es proporcionar personal especializado para entrenar y preparar al bando rebelde y suministrar armas y equipos militares. De llegar a concretarse estas dos acciones, se estaría ante otra violación flagrante de la resolución de NNUU y del Derecho Internacional general y consuetudinario, pues se estarían violando dos principios fundamentales del Derecho Internacional : el principio que obliga a respetar la soberanía e integridad territorial de los Estados y el principio de no intervención, ambos recogidos en la Carta de las NNUU. La operación que había sido solicitada para proteger la vida y los derechos humanos de la población civil no combatiente ha, finalmente, derivado en una intervención armada contra un país soberano.

Situado el conflicto interno libio en la perspectiva de una internalización, los actos de la coalición deben examinarse a la luz del Derecho y la Jurisprudencia internacionales, únicos que pueden dar un marco jurídico a dichos actos y situar el conflicto libio en una perspectiva de análisis legal, que permita fundamentar una posición política acorde con la legalidad vigente.

III
El Derecho Internacional contiene suficiente normativa respecto a los grandes principios sobre los que descansa, especialmente en lo referente al no uso de la fuerza, respeto a la soberanía e integridad territorial de los Estados y no intervención. No obstante esa realidad, dado que el Derecho no es una ciencia exacta, siempre surgen las interpretaciones más variadas, aunque algunas sean interesadas y otras poco jurídicas.
Por esa razón, cuando es posible, lo más oportuno es recurrir a la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que es “el órgano judicial principal” de NNUU y único tribunal mundial existente. Es, por tanto, el máximo tribunal internacional y único competente, hoy por hoy, para estatuir sobre la legalidad o ilegalidad de un acto o de una suma de ellos, cometidos por uno o más Estados.

Dentro de la extensa jurisprudencia de la CIJ, destaca, en la situación que enfrenta Libia, el caso denominado Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua vs EEUU), incoado por Nicaragua contra EEUU, a causa de la política de intervención y fuerza de este país contra la Nicaragua sandinista, entre 1981 y 1990. El caso fue fallado por el tribunal el 27 de junio de 1986, hace poco menos que 25 años. En su sentencia, la Corte tuvo ocasión de revisar varias cuestiones que, con la situación libia, han recobrado inusitada vigencia.

Considerando que las resoluciones 1970 y 1973 del Consejo de Seguridad tienen como pieza angular este tema, preciso es comenzar con la cuestión de los derechos humanos. La CIJ se refirió a ellos en los parágrafos Nº 267 y 268 de su sentencia de 1986. La razón era que EEUU había acusado a Nicaragua, desde inicios de los años 80, de violar gravemente los derechos humanos del pueblo nicaragüense, según conclusión a la que había llegado el Congreso de ese país en 1985. El gobierno estadounidense aducía la violación de los derechos humanos como justificación de sus acciones de intervención y fuerza contra el gobierno sandinista. La Corte analiza las acusaciones de EEUU, llegando a la siguiente conclusión :
“Cuando los derechos humanos están protegidos por tratados internacionales, esta protección se traduce en disposiciones previstas en el texto de los mismos tratados y están destinadas a verificar o asegurarse del respeto de esos derechos”.

La CIJ quiere decir que, en caso de denuncias de violaciones de derechos humanos, los distintos tratados internacionales contienen disposiciones y mecanismos para investigar las denuncias y para constatar –o desmentir- si tales denuncias son reales. A raíz de la insurrección popular que se dio en Nicaragua, en 1978, contra la dictadura de la familia Somoza, la Guardia Nacional del dictador perpetró terribles masacres y atrocidades contra la población civil, que fueron ampliamente divulgadas por la prensa internacional. Estas atrocidades fueron denunciadas ante el organismo regional, la Organización de Estados Americanos (OEA), que encargo una investigación de las denuncias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La CIDH designó una comisión investigadora, que viajó a Nicaragua a finales de 1978, realizó un informe (OEA/Ser.L/V/II), que luego presentó a la OEA, donde quedó documentada la veracidad de las denuncias presentadas y se pudieron probar los crímenes perpetrados por la dictadura somocista. El organismo regional actuó como debía : primero investigar las denuncias, luego adoptar las medidas del caso, si las denuncias se confirman y si acaso se considera procedente adoptar medidas. Este es, por demás, el orden lógico en otros ámbitos del Derecho, en aplicación del principio de que toda persona (o Estado) es inocente hasta que no se pruebe su culpabilidad.

En ese sentido cabe recordar el informe Un Programa para la Paz, presentado en 1992 por el entonces secretario general de NNUU, Boutros Boutros Ghali. En dicho informe, Ghali recordaba que el artículo 42 de la Carta autorizaba al Consejo de Seguridad a iniciar acciones militares de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, pero que una acción de esa naturaleza “solo debe iniciarse si han fracasado todos los medios pacíficos”. Es decir, era imprescindible, primero, recurrir al agotamiento de los medios pacíficos de solución de controversias, tal y como manda el artículo 2,3 de la Carta de NNUU y establece el Derecho Internacional, antes de autorizar acciones militares.

Las acciones que impliquen el uso de fuerzas militares sólo podrían autorizarse después de fracasar, vale recalcar, los medios pacíficos. Este es un punto medular, porque la primera obligación de un Estado, grupo de Estados o de organizaciones internacionales es recurrir a cualquiera de los medios de solución pacífica de controversias, norma que es corolario, hermana gemela de la prohibición general de la amenaza y el uso de la fuerza, que dispone el artículo 2,4 de la Carta de NNUU. 

Con el gobierno de Libia se actuó de forma inversa. Primero se procedió a condenar a su gobierno;
segundo, no se hizo intento alguno de recurrir al abanico de medios de solución pacífica que ofrece el Derecho Internacional ; luego se adoptaron medidas coercitivas y, finalmente, se autorizó que una coalición de Estados, dirigida por EEUU y la OTAN recurriera al uso de la fuerza para crear una “zona de exclusión aérea”. Posteriormente, la misión de la coalición ha derivado en acciones armadas a favor de uno de los bandos, con el propósito deliberado de derrocar al gobierno libio.

Destaca, en esta línea, el desinterés de NNUU y otros actores regionales en realizar una inspección in situ sobre la situación de los derechos humanos en Libia, dando oportunidad a su gobierno a presentar posiciones y a la comisión investigadora a determinar la magnitud y realidad de las denuncias presentadas. El gobierno libio ha sido, adrede, condenado a una indefensión rampante. ¿Podría ser considerado este modus operandi compatible con el sistema internacional de defensa y protección de los derechos humanos ? Para responder a esta pregunta no es preciso hacer construcciones teóricas. Basta recurrir a lo dicho por la CIJ, en el parágrafo 268 de su sentencia de 1986, respecto a la pretensión del gobierno de EEUU, de justificar los actos de uso de la fuerza en nombre de la defensa de los derechos humanos :
“De cualquier forma, si EEUU puede, ciertamente, tener su propia apreciación sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua, el empleo de la fuerza no puede ser el método apropiado para verificar y asegurar el respeto de tales derechos.”

La Corte toca, en este parágrafo, el punto central de la cuestión : ¿cabe recurrir al uso de la fuerza para defender los derechos humanos ? La CIJ da una respuesta clara y contundente : “no puede ser el método apropiado para verificar y asegurar” su respeto.

La Corte da un paso más. Tras indicar que la defensa y protección de los derechos humanos tiene “un carácter estrictamente humanitario”, indica que la protección de esos derechos

“no es en forma alguna compatible con el minado de los puertos, la destrucción de instalaciones petroleras, o incluso el entrenamiento, armamento y equipamientos de los contras [grupos armados antisandinistas].”
¿Ha cambiado, de 1986 al presente, el sistema internacional de los derechos humanos como para permitir el uso de la fuerza ? No hay nada que así lo indique. Los tratados y convenciones internacionales siguen siendo los mismos. No se han aprobado nuevos tratados, ni hay una práctica internacional aceptada por una generalidad de Estados que permita afirmar que ha surgido una norma consuetudinaria a ese respecto. Lo afirmado por la CIJ, en su sentencia de 1986, sigue manteniendo su vigencia y vigor.

Los hechos en Libia evidencian que el uso de la fuerza no es el método apropiado para proteger los derechos humanos. La Santa Sede, por medio de su nuncio en Trípoli, denunció el pasado 31 de marzo la muerte de 40 civiles por bombardeos de la coalición. El 20 de marzo, Rusia había denunciado la muerte de 48 civiles. Poco después, el 23 de marzo, el gobierno libio hizo otra denuncia similar. No hubo interés alguno en Occidente (ni en ningún organismo o foro de NNUU, también cabe decirlo) en verificar si esas denuncias eran ciertas o falsas. De no haberse dado la denuncia de la Santa Sede, la muerte de civiles habría quedado sepultada bajo la indiferencia o se habrían seguido produciendo. En los días posteriores, nuevas decenas de muertos –esta vez rebeldes apoyados por la coalición- se agregaban a los civiles no combatientes. De la misma manera que en el Derecho Interno resulta repugnante condenar a un inocente, no menos repugnante es en Derecho Internacional invocar la defensa de los derechos humanos para llevar muerte y destrucción a un país soberano.

La CIJ se ocupó también del tema de la ayuda humanitaria, invocada por EEUU en el caso presentado por Nicaragua, como justificación de la ayuda que proporcionaba a los grupos armados que combatían al gobierno sandinista. La Corte, en el parágrafo 243, indica los elementos sustantivos que deben caracterizar toda ayuda humanitaria:

“Un elemento esencial de la ayuda humanitaria es que debe proporcionarse “sin discriminación de ninguna clase. Según el Tribunal, para no tener el carácter de una intervención condenable en los asuntos internos de otro Estado, la ayuda humanitaria no sólo debe limitarse a los fines consagrados por la Cruz Roja, es decir, “prevenir y aliviar los sufrimientos de los hombres” y “proteger la vida y la salud (y) hacer respetar la persona humana”, sino que debe también, y sobre todo, prodigarse sin discriminación a toda persona necesitada en Nicaragua, y no solamente a loscontras y sus allegados.”

La CIJ nos da, aquí, otro elemento para situar en una perspectiva más inteligible las acciones de la coalición militar en el campo de la asistencia humanitaria. Ésta llega, al parecer con bastante fluidez, al bando rebelde, pero no ocurre lo mismo con las víctimas de los bombardeos de la coalición sobre las ciudades y zonas controladas por el gobierno libio. Con la llamada “asistencia humanitaria” de los coaligados ocurre, pues, lo mismo que con la que prestaba EEUU a los contras. El tema humanitario era sólo un velo –uno más- para tratar de encubrir acciones ilegales de intervención y fuerza contra Nicaragua, cuyo propósito era, como afirmara el entonces presidente Ronald Reagan, en 1985, que el gobierno sandinista se “rindiera” a EEUU. La asistencia que presta la coalición militar dirigida por la OTAN sigue, mutatis mutandis, los pasos de EEUU en los años 80 : encubrir una operación ilegal de intervención y fuerza contra un Estado soberano, encubriéndola bajo el manto de defender los derechos humanos y de revestir de asistencia humanitaria el aprovisionamiento militar de un grupo armado. Los rebeldes libios, por su parte, actúan día con más desparpajo como fuerzas irregulares dirigidas y dependientes de la OTAN, como demuestra sus demandas crecientes de más bombardeos y de armas, provisiones y elementos bélicos, igual que hacia la contra.

IV
Por demás, si la CIJ estima que el minado de puertos o la destrucción de instalaciones petroleras es incompatible con la defensa y protección de los derechos humanos ¿qué puede decirse de las acciones armadas –en este caso bombardeos, incluso contra ciudades- dirigidas a destruir o debilitar al máximo al gobierno de un Estado soberano y a sus Fuerzas Armadas, o los planes de proporcionar armas y entrenamiento a las fuerzas opositoras al gobierno libio ? ¿Y qué decir de otro hecho, no menos relevante, como el que los dirigentes políticos de los países que organizaron la coalición militar que ataca Libia, como el británico David Cameron y el francés Nicolás Sarkozy, afirmaran, el 28 de marzo, que el líder libio, Muamar el Gadafi, “debe irse inmediatamente” porque “el régimen libio actual ha perdido toda legitimidad” ?
Estas declaraciones recuerdan las expresadas por distintos presidentes estadounidenses en relación a gobiernos latinoamericanos, que justificaron intervenciones armadas y golpes de estado. En 1909, el presidente Howard Taft exigió la renuncia del presidente nicaragüense José Santos Zelaya. En 1946, Washington declaró al presidente argentino Juan Domingo Perón “el más grande enemigo de EEUU”. En 1984, Ronald Reagan pidió el “desplazamiento” del gobierno sandinista. En pocas semanas, el mandato del Consejo de Seguridad de NNUU para crear una “zona de exclusión aérea” por motivos humanitarios, ha sido convertida en una intervención armada en toda regla, similar, en el fondo y en la forma, a las que organizaba EEUU contra los países del mar Caribe en la primera mitad del pasado siglo XX.

Para defenderse de las intervenciones armadas extranjeras fue que los países latinoamericanos trabajaron denodadamente en que se aceptara, como norma jurídica de obligatorio cumplimiento, el principio de no intervención en los asuntos internos o externos de los Estados. Este principio vio la luz en la VI Conferencia Internacional Americana, celebrada en La Habana en 1928 (teniendo de fondo la lucha heroica del general Augusto C. Sandino contra los marines en Nicaragua). Del Sistema Interamericano y de la mano de Latinoamérica, el principio de no intervención saltó a NNUU, hasta convertirse en uno de los principios esenciales en las relaciones internacionales. Hoy este principio está recogido en múltiples tratados y resoluciones internacionales, así como también en dos sentencias de la CIJ, la emitida en 1949 (Caso del Canal de Corfú, que fue la primera sentencia de la CIJ) y la de 1986. En la sentencia de 1986 la Corte cita su sentencia de 1949, una forma de decir que, aunque habían transcurrido 37 años entre una y otra decisión judicial, lo afirmado en 1949 seguía teniendo igual vigencia en 1986 (y lo mismo podría afirmarse en 2011). Señaló el Tribunal en la página 34 de su sentencia de 1949, respondiendo al alegato del Reino Unido sobre la existencia de un derecho de intervención:

“El pretendido derecho de intervención no puede considerarse… más que como una manifestación de una política de fuerza, política que, en el pasado, dio lugar a los mayores abusos y que no puede, sea cuales sean las deficiencias presentes en la organización internacional, encontrar lugar alguno en el Derecho Internacional. La intervención es menos aceptable en la forma que presenta aquí, puesto que, reservada por la naturaleza de las cosas a los Estados más poderosos, podría con facilidad llevar a falsear la propia administración de la justicia internacional.”

Tras dejar expresa constancia de que el principio de no intervención se encuentra firmemente asentado en el Derecho Internacional Público, como norma de obligado cumplimiento, la Corte pasa a examinar, en los parágrafos 207 y 208

“si no existen algunos signos de una práctica que muestre la creencia en una especie de derecho general que autorizaría a los Estados a intervenir, directamente o no, con o sin fuerzas armadas, para apoyar a la oposición interna de otro Estado, cuya causa parezca especialmente digna en razón de los valores políticos y morales con los que se identifique. La aparición de tal derecho general supondría una modificación fundamental del Derecho Internacional consuetudinario sobre el principio de no intervención.”
Después de examinar los requisitos que se requieren para el surgimiento de una nueva norma consuetudinaria, así como los argumentos presentados en su momento por EEUU, la Corte, en el parágrafo 209, constata “que el Derecho Internacional contemporáneo no prevé ningún derecho general de intervención de ese género a favor de la oposición existente en otro Estado. Su conclusión será que los actos que constituyen una violación del principio consuetudinario de no intervención que implican, de forma directa o indirecta, el empleo de la fuerza en las relaciones internacionales, constituyen también una violación del principio que prohíbe tal empleo.”

Más adelante, en el parágrafo 212, la Corte deja afirmado que “el principio de respeto de la soberanía de los Estados… en Derecho Internacional está estrechamente vinculado al de prohibición del uso de la fuerza y al de no intervención”.
Siguiendo el razonamiento de la CIJ en 1968, ¿puede pensarse hoy, en 2011, si existe la creencia en un derecho general de intervención, que haya modificado la norma hasta hoy existente, tal y como la expuso la CIJ ? Es posible sostener que lo afirmado por la Corte en 1986 sobre el principio de no intervención sigue siendo tan válido como cuando confirmó su validez, en contenido y continente. La aprobación por el Consejo de Seguridad de NNUU, de operaciones humanitarias en casos concretos y aislados (como los de Somalia o Ruanda), lo hizo el Consejo de Seguridad sobre el Capítulo VII de la Carta, que le da poderes discrecionales en materia de paz y seguridad internacionales. Más aún, ni la resolución 1970 ni la 1973 mencionan una sola vez el término “intervención”, menos aún fundamentan las medidas que adoptan con base en un concepto que se cimente o sustente en un hipotético derecho a una “intervención humanitaria”. En casos donde el Consejo de Seguridad ha autorizado acciones de asistencia humanitaria, lo ha hecho recordando el principio de soberanía de los Estados.

En todo caso, como señalara claramente la CIJ, la protección de los derechos humanos o la asistencia humanitaria no pueden, en ningún caso, justificar usos abusivos de poder y fuerza y, menos aún, servir de pretexto para encubrir actos de intervención prohibidos por el Derecho Internacional general y consuetudinario. Tampoco puede negarse que la operación de injerencia humanitaria más clara, la que se puso en marcha en Somalia, entre 1992 y 1993, atendiendo “al carácter excepcional de la situación” –país hundido en devastadoras guerras tribales, que habían provocado una catástrofe humanitaria-, terminó en una atroz matanza de civiles por las fuerzas de EEUU, amparadas en la resolución 794 de NNUU, y en una desastrosa retirada del país al que querían “ayudar”, caso magníficamente llevado al cine por Ridley Scott, enBlack Hawk down, donde ilustra, mejor que en cualquier alegato intelectual, cuánta puede ser la diferencia entre las realidades y los hechos, entre propósitos y resultados.

COMENTARIOS FINALES
La protección y defensa de los derechos humanos es una obligación internacional, consagrada, como se ha señalado, en múltiples tratados y convenciones, tanto regionales como mundiales. Ningún Estado puede, como señaló la CIJ, violar impunemente los derechos humanos de sus ciudadanos y residentes. No obstante, hay multiplicidad de mecanismos, previstos en los propios tratados y convenciones, sobre las formas y modos de proteger y salvaguardar esos derechos. Pero tan obvio como esto es que ningún Estado o grupo de Estados puede, so pretexto la protección de población civil, organizar y ejecutar actos de intervención armada, directa o indirecta, con el fin de derrocar al gobierno de un Estado soberano.

Muchos, en Europa occidental, se han extrañado del silencio y la prudencia de los países latinoamericanos respecto a la situación en Libia. Peor han llevado las palabras de condena contra las acciones de la OTAN contra el gobierno libio. La causa de esa sorpresa –real o aparente- estaría en la diferente percepción que existe entre Europa y Latinoamérica respecto a las intervenciones extranjeras. Europa Occidental tiene un largo y violento historial de guerras imperialistas e intervenciones armadas, sin otro fin que el expolio de recursos de los países y pueblos afectados, o la consecución de ventajas geoestratégicas. Los países latinoamericanos, en cambio, tienen un historial no menos extenso de intervenciones extranjeras, que han sufrido a manos de países europeos (recuérdese la intervención francesa en México, en 1864, o el bloqueo de puertos venezolanos, en 1902) y de EEUU, los mismos que hoy intervienen en Libia.

Se sabe que, en el mundo, no interviene quien quiere, sino quien puede. Aceptar una reducción del alcance del principio de no intervención es abrir las puertas a un retorno a la época pre-NNUU, cuando un puñado de países (EEUU, Reino Unido, Francia, Rusia, Italia, Portugal) intervenían cuando podían y querían en los llamados países del Tercer Mundo.

Aceptar que, en nombre de principios humanitarios, se derroquen gobiernos, es volver a la primera mitad del siglo XX. No trabajaron tan duramente los países latinoamericanos para lograr el reconocimiento mundial del principio de no intervención para demolerlo sin más, apoyando las acciones de la OTAN contra un país pequeño, aislado e indefenso, igual que eran los países de América Latina en tiempos aún frescos y recientes. Hoy es el gobierno libio. Mañana ¿quién será?

Tampoco puede dejar de señalarse otro hecho : desde la desaparición de la Unión Soviética, en 1992, la OTAN ha protagonizado cuatro guerras contra otros tantos países en tres continentes. Contra la exigua Yugoslavia de Serbia y Montenegro, en 1999 ; contra Afganistán (que todavía perdura), en 2001 ; contra Iraq, en 2005, y hoy contra Libia. Por el contrario, su celo por los derechos humanos y los derechos de los pueblos ha enfrentado su complacencia, cuando no complicidad, en actos de auténtica barbarie, como la agresión de Israel contra Líbano, en 2006, o contra Gaza, en 2008.

La doble moral y el doble rasero han existido y seguirán existiendo en múltiples situaciones internas y externas. Valga de ejemplo la propia resolución 1973, que deplora “que las autoridades libias continúen utilizando mercenarios”. Según estudios del Grupo de Trabajo de NNUU sobre mercenarios, entre 30.000 y 50.000 mercenarios habían sido contratados por EEUU y otros países en Irak, siendo la segunda fuerza militar del país, después de las tropas estadounidenses.

El diario The Washington Post, en 2007, duplicó esta cifra, citando un censo del Comando Central de EEUU, que cifraba el número de mercenarios en Iraq en unos 100.000 hombres, de los cuales 48.000 eran soldados privados. “The number of personal security specialists we utilize in Iraq alone is more than all the Diplomatic Security agents we have globally”, said Gregg Starr, a State Department official in testimony before Congress in June of 2006. "El número de especialistas en seguridad personal que utilizamos sólo en Iraq es más que todos los agentes de Seguridad Diplomática que tenemos a nivel mundial", afirmó Gregg Starr, funcionario del Departamento de Estado, en testimonio ante el Congreso en junio de 2006. En Afganistán, el número de mercenarios (o “contratistas privados” como los llama el gobierno de EEUU) sumaban, en 2009, 71.000 hombres, con las empresas Halliburton y Blackwater como principales operadoras en el mercado de los soldados de fortuna. Por demás, la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios, aprobada por la Asamblea General de NNUU el 4 de diciembre de 1989, en vigor desde octubre de 2001, no fue firmada por ningún miembro permanente del Consejo de Seguridad y sigue esperando la firma o la ratificación de los países miembros de la OTAN.

No obstante, el que existan la doble moral y el doble rasero, como demuestra el caso del uso de mercenarios, no implica que haya que darles legitimidad moral y legal. Cuando Nicaragua demandó a EEUU ante la CIJ en 1983, lo hizo buscando hacer valer sus derechos como Estado, aun a sabiendas de que el juicio, por sí mismo, no detendría la intervención extranjera. Ganó el juicio y ese juicio sirvió para darle al mundo un marco legal jurisprudencial al que acogerse, en caso de sufrir situaciones similares a las de Nicaragua en la década de los 80.

La situación que vive Libia demuestra que la sentencia de la CIJ de 1986, sobre las Actividades Militares y Paramilitares de EEUU en y contra Nicaragua, lejos de estar superada por los cambios en la sociedad internacional, sigue conservando plena vigencia. Sirve, cuando menos, para demostrar, sentencia en mano, que las acciones de la OTAN contra Libia son ilegales y que elementos suficientes tendría Libia para demandar a los Estados participantes en las operaciones armadas en su contra ante la Corte Internacional de Justicia.

11s un desprecio a la vida, : COSECHARAS TU SIEMBRA, ¡LIBIA NO SE RENDIRA JAMAS!

Las victimas de EEUU del 11 de sept: Chile (73),Grenada; Nicaragua, Salvador, Panamá, Vietnam; Afganistán, irak, Libia y tantos +.... Todos estamos amenazados frente a la locura imperialista que pretende robar, asesinar y destruir cualquier país que tenga riquezas naturales.... 


1. 11s VIDA DESPUÉS DEL TERROR, LAS ESCUSAS PARA LA GUERRA GEOESTRATEGICA DEL IMPERIALISMO DE EE.UU.



2. ¿Hay otro 'Guantánamo' en Somalia?, ¡Detener la locura imperialista!



3. Rusia pide a Occidente no repetir en Libia el 'guión' de Irak y Afganistán



4. Graves violaciones a los Derechos Humanos por la OTAN 



5. El General Wesley Clark desvela en 2007 el Plan para la invasión a Libia



6. Al Gaddafi - Who Are You



7. Walter Fauntroy, congresista USA, explica


8. Cancion en Honor a Gadafi:



Muammar Al-Gaddafi, le hero africain ! (Chanson) por General_resistant

Libia: Alerta Mundial se confirma que la OTAN usa GAS MOSTAZA contra civiles en Beni Walid y Sirte

OTAN comete crímenes de lesa humanidad en LIBIA al responder a la resistencia - masacres, guerra química, bombardeo indiscriminado y limpieza étnica La Voix des opprimés, 11 de septiembre 2011


Televisión ALRAI confirma el uso de gas mostaza contra la población de Bin Walid

De acuerdo con los informes de televisión Alrai, la OTAN usó una arma química, la gas mostaza, contra la población libia de Ben Walid a las 5.00pm ayer. Los periodistas de este canal de televisión informa que temprano por la mañana, la OTAN ordenó a los renegados de alejarse de Ben Walid.

Muerte de un jefe de Al-Qaeda en Ben Walid

Las noticias que salen de Ben Walid indican la muerte del jefe de Al-Qaeda, Mouftah Abdulrahman Abo Shnaf. Ua fuente fidedigna reporta que el terrorista fue matado en una batalla en el Valle de Dinar anoche.
También, los renegados derrotados en los combates contra el ejército nacional libio replegaron hacia la ciudad de Tarhona. Más tarde ese día, los aviones de la OTAN bombardearon y lanzaron misiles de uranio-empobrecido contra la población de la ciudad de Ben Walid.

Comunicación por medio de teléfono satélite confirma que los bombardeos de la OTAN han provocado muchas victimas muertos y heridos y que la ciudad está cubierta con grandes nubes de humo causadas por el bombardeo de la OTAN.

De nuevo bombardeos de la OTAN sobre Sirte después de una noches de bombas de sonido.

Después de la gran batalla en la Valle Roja ubicado 90km al Este de la ciudad de Sirte las fuerzas armadas libias han forzado el repliegue de los renegados hasta Ben Jawad que se ubica a 150km de Sirte. Después de los combates terrestres, la OTAN empezó de nuevo a bombardear. Después de haber intensificado el uso de bombas de sonido para rendir sordos a la gente, la OTAN empezó atacar de nuevo. Las bombas de los aviones de la OTAN alcanzan las casas de la población civil. En una casa asesinaron a 7 personas , seis de la misma familia. Los civiles en las zonas de combate confirman que 36 renegados han muerto junto con tres soldados británicos que peleaban al lado de los renegados.

Taourgha, una ciudad limpiada de sus habitantes por los renegados

Se reporta que la ciudad de Taourgha que se ubica 50km al Este de la ciudad de Misrata ha sido completamente vaciado de sus habitantes por los renegados de Misrata. Hay que destacar que la población de Taourgha son de piel negra. Los renegados han degollado a muchos de los adultos para aterrorizar a los demás de la población de esta ciudad que ha sido deportado a otra parte desconocida.





Ultimo parte de Resistencia Libia: Libia es un infierno para la OTAN y sus mercenarias “ratas” rebeldes

Libia es un infierno para la OTAN y sus mercenarias “ratas” rebeldes, los fascistas e imperialistas no controlan nada en Libia, 7 meses de bombardeos con un saldo de 60 mil muertos y 130 mil heridos no les ha dado el dominio de un pueblo digno y soberano como Libia.......

1. Beni Walit: Los mercenarios de la OTAN y del CNT han intentado entrar por dos veces en Beni walit, mientras los libios de la ciudad se defienden desde el interior de sus casas. El ejército libio defiende la ciudad desde fuera. Muchísimas bajas entre las ratas lo que les obligo a huir.

Los mercenarios de la OTAN han intentado atacar por tierra, además de los bombardeos constantes, pero se han visto obligados a retirarse por las muchas bajas. (portavoz milicias otan).



Todo el pueblo de La ciudad de Bani Walid celebra la retirada de las ratas y la OTAN que no admite su derrota sigue bombardeándoles de manera criminal, los residentes de Bani Walid denuncian que la OTAN amparada por la ONU está utilizando armas químicas (Gas Mostaza y Bombas de Racimo) contra la ciudad, algunos testigos afirmaron que el gas mostaza fue utilizado (ver en Al-Rai por satélite de la estación). La OTAN es conocida por su uso de armas químicas, y los informes anteriores también han concluido que la OTAN utilizó uranio empobrecido y NDU ...  Utilizar armas prohibidas es un doble crimen contra la humanidad y en contra de las normas y leyes internacionales.



La OTAN no deja de cometer crímenes de guerra.
Reuters confirma la huida de las ratas y dice que la OTAN no ordenó la retirada de sus mercenarios de Bani Walid.

"La ciudad de Bani Walid celebraciones ahora en Beni Walid bajo el fuego después de la salida del último grupo de rebeldes libios bajo la cobertura de los bombardeos de la OTAN de la ciudad."

Eso nos asegura varías cosas.
-Se han retirado de Bani Walid.
- La infantería de la OTAN ha tomado una decisión sin consultar con sus mandos, de retirarse.
-Se han retirado y no por una decisión táctica sino por impotencia o por verse desbordados o por algún motivo que a las claras nos dice que las cosas no les van nada bien.
- Mienten como bellacos.

http://www.facebook.com/news.reuters
"Un funcionario de la OTAN dijo que la alianza niega los informes de prensa emitidos este sábado que afirman que habían pedido a los rebeldes retirarse de la ciudad libia de Bani Walid, en preparación para un ataque."
Reuters (en árabe)

2. Sirte: El agua en la sitiada Sirte esta envenenada.
Ahora la situación más difícil es alrededor de la ciudad de Sirte. Los caminos a la ciudad están bloqueados. Los ataques aéreos son constantes. No hay medicamentos y apósitos, no hay con que operar a los heridos . Según algunas fuentes, el agua que fluye en la ciudad, esta` envenenada. Sólo funcionan bien unas fuentes en algunas casas particulares. Los ocupantes aún no planean ataques en Sirte. Al parecer, será bombardeada, hasta el cese de la resistencia.


Benghazi. Es posible que las tribus de la Cirenaica decidió que era hora de liberar a todos los de Libia, y que entrara en una unión de tribus que apoyan la Jamahiriya. El viento sopla de cambio, por lo tanto a favor de Muammar Gadafi y la Jamahiriya.

Hoy se han registrado Manifestación en Benghazi en contra de las ratas del CNT, los centenares de  personas que marcharon este 09 de septiembre, exigen la renuncia del CNT por ser los títeres de la OTAN y EE.UU, el nuevo tiempo en el que los “grupos políticos” presentaron un memorándum desconociendo al CNT por que su plan de gobierno no cumple con las demandas de los Libios.

Gobierno de Malí y Níger están preocupados por la aparición de hombres armados, que podrían destablizie sus áreas, mientras que África se está preparando para enviar apoyo a Libia para rechazar la OTAN al-Qaeda.

3. Tripoli: La Brigada de Combatientes de Khamis al-Gaddafi, llevó a cabo un contra-ataque contra la base de los militantes y funcionarios de la OTAN en el aeropuerto" Mitiga ".  

Se reportan que 23 ratas eliminadas en ataques de la resistencia nacional en Trípoli.



Ahora hay combates en el noroeste de Trípoli. Es interesante que casi salieron de la capital los "payasos" en la camiseta blanca. El centro de la ciudad y el barrio de embajadas los controlan "los chicos con barba," - dijo en un comunicado Korenev

El ejército Libio dio un Ataque al aeropuerto de la base aérea de Mitiga a 8 km de Tripoli que fue tomada el 20 de agosto pasado por las ratas y controlada por la OTAN en el que han muerto 10 miembros de las fuerzas especiales británicas y un helicóptero ha sido alcanzado.



- The Independent de Londres dice que el ejército libio ha disparado cohetes contra una, según el diario, "línea de frente al sur de Trípoli". De manera que nos enteramos que existe una línea del frente que frente todo avance de la OTAN y de sus ratas y que además el ejército les está dando su merecido.

4. El ejército libio ha atacado sorpresivamente en Zawiyah eliminando numerosos rebeldes. Es probablemente la brigada al mando del coronel Jamis Gadafi.


Informa:

La refinería de Zawiyah está bajo control del ejército y los voluntarios patriotas

5. - Vehículos ratas destruidos en Tarjuna.



6. Combates en Gargaresh con 2 ratas muertas y numerosas heridas



7. 2 helicópteros derribados en Sebbha y muertas las ratas que viajaban en ellos.



8. En Aljalat las ratas han caído en una emboscada preparada por los soldados y los milicianos de las tribus y 150 han perdido la vida.

9. Zintlan: En el corazón de la tribu Warshafana los voluntarios han eliminado al último grupo de ratas, 21 provenientes de Zintan, y la zona está de momento limpia.
fuente:

10. Uno de los cabecillas de las ratas, el títere Mahmoud Jibril, reconoce segun la agencia Al Arabiya que los combates no han terminado y que su objetivo es eliminar a Gadafi.


11. El dueño de la cadena de tv Al Rai Al Juburi ha reconocido que Gadafi emite a partir de un OB van (Outside broadcast cost van) bautizado Al Muqawam (la resistencia), una estación móvil dotada de un equipo de transmisión por satélite que es practicamente ilocalizable. Al Juburi ha reconocido que Gadafi ha financiado a la resistencia iraquí desde 2003, es por eso que ahora recibe la solidaridad recíproca de esta resistencia.


12. Aisha Gadafi solicita ayuda a Rusia para que utilice su tecnología de vigilancia por satélite y ocasione la interferencia de los equipos de búsqueda de la OTAN. Libia, Trípoli.

13. Las tribus Tuareg han dado escolta militar a un convoy de cien camiones de la Revolución libia que se ha internado en Niger tras 900 km de viaje. Han encontrado asilo provisional el general tuareg libio Ali Kana, el jefe de la fuerza aérea libia general Ali Sharif al-Rif y otros altos oficiales. Esto evidencia varias cosas: los Tuareg y otras tribus del Sahara facilitan los movimientos de los patriotas libios que se mueven a sus anchas por el desierto libio, Gadafi prepara su retaguardia para una guerra prolongada, controla la frontera y se desplaza por el desierto a sus anchas y los pueblos del Sahara lo apoyan. Que se meta en el desierto la OTAN a ver qué pasa.



14. La mayor parte de los altos dirigentes de la Revolución libia, políticos, militares y de inteligencia, se han volatilizado antes de la captura de Trípoli el 21 de agosto pasado. Incluso han desaparecido de 7 a 9 mil miembros de la Brigada Moatassem Billah, lo que preocupa mucho a la OTAN y sus lacayos. Es evidente que estas fuerzas organizan y dirigen la guerra de resistencia nacional.


Declaración especial de los ministros de Relaciones Exteriores del ALBA-TCP sobre la situación de Libia y Siria

Declaración especial de los ministros de Relaciones Exteriores
del ALBA-TCP sobre la situación de Libia y Siria


Los Ministros de Relaciones Exteriores de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, reunidos en Caracas, Venezuela, el 9 de septiembre de 2011, recordando el Comunicado Especial del Consejo Político, del 4 de marzo de 2011, y el Comunicado Especial del Consejo Ministerial del Área Social, del 19 de marzo de 2011, condenaron la intervención de la OTAN en Libia, y la agresión militar ilegal llevada a cabo al amparo de una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU y aprovechando con oportunismo la situación de conflicto político interno en ese país.

Denuncian que la OTAN ha llevado a cabo en Libia una operación militar de cambio de régimen bajo la doctrina de guerra preventiva, manipulando la ONU en función de sus intereses geopolíticos y económicos y en violación de la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad.

Exigen el cese inmediato e incondicional de los bombardeos y de la intervención militar de la OTAN en el territorio libio.

Deploran el hecho de que la OTAN haya desconocido las insistentes gestiones de la Unión Africana en búsqueda de una solución de diálogo y paz para el conflicto interno de Libia.
Deploran también el papel cómplice de varios de los grandes medios de información internacional, que se han sumado a los intereses de agresión y se han prestado para distorsionar la información sobre lo que acontece en Libia.

Expresan su alerta más urgente sobre las amenazas de que se repita el mismo procedimiento contra Siria, aprovechando las dificultades políticas que vive esa nación árabe.

Reiteran su más firme compromiso con el derecho a la autodeterminación de los pueblos de Libia y Siria.

Rechazan en los términos más enérgicos cualquier intento de convertir a Libia en un protectorado de la OTAN o del Consejo de Seguridad de la ONU.

En aras de contribuir a respaldar los esfuerzos de paz que reclaman la mayoría de los pueblos del mundo, los Ministros acuerdan encaminar las siguientes acciones:

Promover la discusión en la Asamblea General de la ONU sobre los peligrosos precedentes que se han creado en torno a Libia y sobre la protección de los derechos soberanos de esa nación árabe de África y dirigido a garantizar que Libia no se convierta en un protectorado de la OTAN o del Consejo de Seguridad de la ONU.  

Promover la constitución de un Grupo de Trabajo de la Asamblea General para investigar y monitorear el uso de los fondos congelados de las reservas financieras de Libia, que rinda cuenta a la Asamblea sobre sus resultados y conclusiones.

Hacer un llamado a la Comunidad Internacional para promover una iniciativa de investigación de los crímenes realizados en Libia por la OTAN en el perjuicio del pueblo libio, la destrucción de su infraestructura y las muertes causadas. Realizar una compilación de la manipulación y mentiras mediáticas promocionadas por el Imperio para justificar la agresión al pueblo libio.

Solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas total transparencia y estricta rendición de cuentas a los Estados miembros con respecto a su actuación en el tema de Libia y frente a Siria; y enfatizar que su actuación debe responder a mandatos acordados por la Asamblea General, antes de que se tomen nuevas acciones de intervención en Libia. Igualmente, solicitar al Secretario General una reunión con los países del ALBA-TCP para discutir sobre la situación en Libia

Respaldar un papel central para la Unión Africana los esfuerzos a favor de la paz en Libia

Manifestar su rechazo a que el escaño correspondiente a Libia en las Naciones Unidas, sea ocupado por una facción o autoridad transitoria ilegítima impuesta por el intervencionismo extranjero, y en consecuencia promover un debate a fondo en el Comité de Credenciales de la Asamblea General de la ONU dirigido a impedir que el escaño de Libia sea ocupado hasta tanto no se constituya de manera legitima y sin intervención extranjera un gobierno que sea expresión libre y soberana de la voluntad del pueblo libio.

Proponer al Gobierno sirio el envío a Damasco de una misión de altos representantes o Cancilleres del ALBA-TCP y de aceptarse, reportar sobre esta gestión a los países latinoamericanos y caribeños por medio de UNASUR, CARICOM, SICA y el  Foro Unificado CALC - Grupo de Río, e invitar a la participación de aquellos que deseen sumarse a esta iniciativa.

Promover un debate en el Buró de Coordinación del MNOAL sobre los peligros que se ciernen sobre Siria.

Respaldar, junto a los países No Alineados miembros del Consejo de Seguridad, el proyecto de resolución promovido por Rusia y China con respecto a Siria.

Enviar al Secretario General de la ONU esta Declaración y solicitar que la misma sea circulada entre los Estados miembros de las Naciones Unidas como documento oficial de la Asamblea General.

OJOS PARA LA PAZ NOSOTROS ACUSAMOS A LA OTAN DE CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

ASOCIACION INTERNACIONAL
OJOS PARA LA PAZ
NOSOTROS ACUSAMOS

A la luz de los acontecimientos vividos en Libia durante los últimos meses, que se han traducido en una agresión al pueblo libio, a su presente, a su futuro y a su autodeterminación; que ha supuesto prácticamente la destrucción de su avanzado estado de bienestar a manos de los gobiernos de la coalición agresora liderada por la OTAN, amparados por una ambigua y sin sentido Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU (la 1973) ejecutada por diversos gobiernos europeos, americanos y árabes,

nosotros acusamos
a todos los gobiernos de la Alianza, pero también a los representantes políticos electos, que lo han permitido, a todos los partidos que han votado a favor en los diferentes parlamentos y a quienes han manipulado la opinión pública para evitar sus movilizaciones de protesta,

 porque:
Han utilizado a la ONU mediante la Resolución 1973, para dar cobertura al uso de armas, medios, recursos humanos y conseguir un ataque encubierto, bajo la mentira de pretender evitar que el Gobierno libio usara la aviación contra sus opositores armados desde el inicio del conflicto o contra objetivos civiles pero que, en realidad, ha servido para que la OTAN bombardee hospitales, universidades, campos de cultivo, barcos de pesca, viviendas, depósitos y canales de agua, rebaños, colegios y aldeas, con un altísimo número de bajas entre la población civil.

 Han excedido los límites fijados por las Naciones Unidas, que en el texto de dicha resolución impedían explícitamente la invasión terrestre, en tanto que existen numerosos testimonios que avalan la presencia de fuerzas de la OTAN supervisando en tierra el desembarco de soldados y armamentos o prestando servicios de inteligencia militar a los protagonistas de la sublevación.

 Han vulnerado claramente lo estipulado en dicha resolución, que no contemplaba el retirar a Muammar Al Gadafi de un puesto político que no tiene, ni su caza como un forajido, ni el desmantelamiento de su sistema político asambleario, ni el reconocimiento del Consejo Nacional de Transición como gobierno de Libia, como tampoco asumía el despliegue de fuerzas aéreas, navales y terrestres, en una operación que sobrepasa claramente los topes establecidos por el Consejo de Seguridad.

 Han seguido usando dicho organismo supranacional como una formidable coartada para el reparto del botín: oro, petróleo, agua y uranio, que suponen los principales recursos energéticos y vitales de la región, que ahora administrará un nuevo Gobierno pretendidamente democrático y de inspiración islámica, pero con una fuerte dependencia de quienes han financiado esta formidable operación militar.

 Han falsificado la realidad de Libia, presentando una imagen estereotipada de dicha nación, más allá de las denuncias hacia el Gobierno que los libios se han dado. Así, se sigue insistiendo en la pobreza y atraso de Libia cuando en realidad, hasta este conflicto, presentaba el PIB más alto de África, con el índice del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo más elevado de dicho continente, una tasa de alfabetización superior al 80 por ciento, pleno empleo y 3,000.000 de inmigrantes extranjeros.

 Han prescindido de los mecanismos que fija el Estado de Derecho y el Derecho Internacional para proceder a dar caza y captura al líder Muammar Al Gaddafi, así como a sus familiares directos.

Han diseñado una hoja de ruta que permite la intervención del primer mundo en África, y han establecido, en el caso de Libia, un sistema que garantiza en el futuro la explotación de sus riquezas y de su pueblo por Estados ajenos a los intereses de la población.

 Es por todo ello

que reclamamos una acción decidida de los ciudadanos para conseguir que esta agresión imperialista se detenga y que dejen de masacrar Libia y, al mismo tiempo, impedir que se extienda a otros enclaves del Magreb y del Máshreq, así como a Latinoamérica, en una hoja de ruta de impredecibles consecuencias. También en esa encrucijada del mundo y del tiempo, están en juego nuestro propio futuro, nuestros valores democráticos y el descrédito creciente de nuestra propia soberanía popular. Más temprano que tarde, tendremos que pedir responsabilidades penales y civiles a los autores e inductores de estas masacres.

Que invitamos a las personas de buena voluntad a participar con nosotros en el descubrimiento de lo que realmente sucede en Libia, y a movilizarse en contra de ésta y de todas las guerras.

PLATAFORMA OJOS PARA LA PAZ
EN LIBIA
1.      Leonor Massanet, farmacéutica, psicóloga, blog leonorenlibia
2.      Rafael Fernández Veiga, empresario
3.      Flavio Signore, periodista, director de documentales, director de cine
4.      Xosé Currás, periodista, empresario
5.      Juan José Téllez,  escritor y periodista
6.      Santiago Alba Rico, escritor, ensayista, filósofo
7.      Carlo Frabetti, escritor, académico de la de Ciencias de Nueva York,  Presidente   de   la Asociación contra la Tortura
8.      Iñaki Errazkin, periodista, escritor, poeta
9.      Purificación González de la Blanca, cofundadora de Los Verdes, abogada, escritora
10.   José Antonio Barroso Toledo,  ex Alcalde de Puerto Real, ex Diputado
11.   Chus Garrido Romero, profesora
12.   Alejandro Zapico Robledo, periodista, ex corresponsal de guerra en Iraq y Afganistán
13.    Andrés Vázquez de Sola, periodista, escritor, autor del logo OJOS PARA LA PAZ
14.    Diego Cañamero, Portavoz Nacional del SAT (Sindicato Andaluz de  Trabajadores)
15.   Eduardo Albaladejo Manzanares, periodista,  editor
16.   Josep  Desumvila Masso, administrativo
17.   Marc Viader i Pericas, abogado, escritor
18.   Manuel Almisas Albendiz, médico, profesor
19.   Ketty Castillo, periodista, escritora
20.   Manuel Valero Yáñez, abogado, escritor
21.   José Ramón Cervera Grau, ferroviario
22.   Mario Casartelli, escritor, poeta, cantautor. Paraguay
23.    Victor Javier Sanz Fernández, periodista, Proyecto Hermes
24.     Miguel Angel Rincón Peña, monitor de educación especial,  poeta
25.    Yolanda Ávalos Parada, arquitecta. Méjico
26.    José María Barreiro España, periodista
27.    Pello Eizagirre Portillo, protésico
28.    Esmérida Marcel Bozal, periodista. Cuba
29.    Melvis Martínez Cosme, profesora y periodista. Cuba
30.    Nuria Barbosa León, periodista. Cuba

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