Libia: ¿Derecho internacional o gangsterismo internacional?



Libia: ¿Derecho internacional
o gangsterismo internacional?

Por: Julio Yao Villalaz
Profesor de Relaciones Internacionales y Diplomacia. Diplomático y escritor


La comunidad internacional debe abstenerse de reconocer al Consejo Nacional de Transición (CNT), autoproclamado ‘gobierno legítimo’ de Libia con la complicidad de la OTAN y de algunos estados de la Unión Europea y Latinoamérica.

La comunidad internacional debe exigir el retiro de la OTAN, el cese de la agresión colectiva, incluyendo un embargo de armas y otros recursos a la facción rebelde, y promover una investigación multinacional ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o bien iniciarla motu proprio, a través de un grupo de Estados (UNASUR, por ejemplo), para determinar si se han violado principios esenciales del derecho internacional.

La comunidad internacional tiene dos opciones: la primera, elevar una solicitud de demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya contra cada uno de los Estados miembros de la OTAN, que incluiría la adopción por dicho tribunal de medidas provisionales de resguardo para proteger la soberanía de Libia ante mayores daños. Lo último contemplaría un llamado a la OTAN y otros Estados agresores para que cesen su intervención colectiva (ilegal por ende) hasta tanto la CIJ determine los siguientes pasos.

La segunda opción, que puede ser realizada con independencia o como complemento de la primera, es elevar una Solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Internacional de Justicia para que ésta determine si las operaciones de la OTAN en Libia violaron el derecho internacional. Los Estados solicitantes deben formular una pregunta a la CIJ que implique la existencia de un punto de derecho internacional sobre el cual no hay acuerdo: por ejemplo, ‘¿Es violatoria del derecho internacional público la intervención de la OTAN en Libia?’. Si bien la Opinión no es vinculante, posee extraordinario valor moral y zanjaría la cuestión.

En la primera iniciativa se procuraría no solo determinar si miembros de la OTAN o ella misma en tanto que organización multinacional, agredieron colectivamente a Libia, sino también perseguiría que la CIJ dictase sentencia contra los Estados demandados, exigiéndoles —conforme a la Declaración de las Naciones Unidas de 1974 sobre la Definición de Agresión— reparaciones e indemnizaciones a favor de Libia.

Al margen de toda simpatía o antipatía que inspiren el gobierno libio y sus líderes, desde el punto de vista de la doctrina de reconocimiento de gobiernos —un capítulo fundamental del derecho internacional público— el reconocimiento que Estados agresores y cómplices (Panamá y Colombia son los dos únicos de América Latina) le otorgaron al CNT fue y es, sin lugar a dudas, prematuro y carecía y carece de todo fundamento jurídico, toda vez que el conflicto local no había ni ha concluido.

Al iniciarse la agresión de la OTAN, Muamar Gadafi ejercía control efectivo del territorio bajo una Constitución Nacional, condición sine qua non para determinar quién ostenta la representación nacional; es decir, quién o cuál es el gobierno legítimo del país. La oposición al gobierno no es determinante de su legitimidad, puesto que en casi todos los países ella existe sin menoscabo de la condición jurídica del gobierno.

En vista de que la oposición local no derrocaba al gobierno libio, los Estados de la OTAN y otros tuvieron que intervenir (subrayo la palabra ‘intervenir’) bajo el pretexto de que había que proteger a los civiles y buscaron la peor forma de intervención: la agresión directa. Pero ha sido un congresista de Estados Unidos quien acusa a la OTAN de asesinar a más de 3,000 civiles libios.

La petición del gobierno panameño a través de un comunicado del pasado 23 de agosto, en el cual se pide que Gadafi sea sometido al Tribunal Penal Internacional, es la primera que surge de Latinoamérica y revela —junto al reconocimiento que hizo el presidente Martinelli del Consejo Nacional de Transición en junio pasado— un grave desconocimiento del derecho internacional y de los usos de la diplomacia, así como una proclividad incurable de hacer el ridículo universal.


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